¿Qué es el delito de “stalking” o acoso ilegítimo?
A día de hoy resulta complicado delimitar el ámbito de la libertad personal en relación con determinados comportamientos que pueden llegar a vulnerarla. El auge de las nuevas tecnologías y las redes sociales ha facilitado la generación de conductas que pueden lesionarla. Es por ello que la última reforma del Código Penal –introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo- introdujo una figura novedosa: el delito de acoso ilegítimo o “stalking”.
Este reciente concepto tiene su origen en el término anglosajón que significa acoso o acecho. Y, tal y como establece la propia exposición de motivos, es un término que procura llenar el vacío existente entre el delito de amenazas –anuncio explícito de la intención de causar un mal- y el de coacciones –empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima-.
Lo componen “conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”. Recogido en el artículo 172 ter del Código Penal, castiga con penas de tres meses a dos años o multas de seis a veinticuatro meses a los que lleven a cabo alguna de estas conductas alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Cuenta con cuatro modalidades de conducta posibles:
– Vigilar, perseguir o buscar cercanía física. Tanto físicamente, como a través de dispositivos electrónicos tipo GPS.
– Establecer o intentar establecer contacto. No sólo se castiga la consumación, sino que también la tentativa.
– Uso indebido de sus datos. Se piensa en el caso de la publicación de anuncios en internet con el número de la víctima que le procuran muchas llamadas.
– Atentar contra su libertad o patrimonio o contra el de una persona cercana. Se trata de un punto en discusión por la doctrina.
La principal nota distintiva de este nuevo tipo delictivo es la “insistencia y reiteración” de la conducta. Éstas han de ser correctamente interpretadas, no sólo descartando casos aislados, sino requiriendo, además, una estrategia sistemática de persecución. La conducta debe alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima y ser denunciada por el agraviado, no siendo apreciable cuando el autor sea el cónyuge, descendiente, ascendiente, etc.
El 1 de julio del pasado año se resolvió por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela (Navarra), la primera sentencia en la que se declaró probado el delito de “stalking” a raíz de una serie de llamadas de teléfono, mensajes de whatssap, fotografías y mensajes de contenido sexual por parte del acusado a la denunciante. El resultado fue una condena, en conformidad con el artículo 172 ser CP, a una pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, además de la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la víctima o de acudir a lugares frecuentados por ella, así como a establecer comunicación con la víctima.
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