Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

El Consejo de ministros ha aprobado el día 10 de febrero de 2012 el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, medidas que en estos últimos días han estado en boca de todos, dado que según el Sr. Rajoy “le iba a costar una huelga general”.

Poniendo como telón de fondo la crisis económica que está sufriendo nuestro país es más que justificado un análisis de dicho decreto, destacando las medidas más importantes del mismo, teniendo como punto de partida los objetivos principales de esta reforma, los cuales, van dirigidos a frenar a corto plazo la destrucción de empleo, asentar las bases para la creación del mismo, apoyar a los autónomos y Pymes, entre otros.

Por tanto las medidas a destacar sería las siguientes:

Extinción de la relación laboral por causas empresariales

• Se elimina la autorización administrativa previa
• Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Indemnización por la extinción del contrato indefinido
• Los contratos indefinidos actuales empezarán a acumular indemnización por los años que los trabajadores continúen en su empresa de 33 días por año con un máximo de 720 días o 42 mensualidades. Por los años trabajados antes de la entrada en vigor del Real decreto acumularán 45 días por año trabajado.
• Despido improcedente: pasará de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes 42 mensualidades).
• Despido procedente: por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia.
Limitación del encadenamiento de contratos temporales.
• A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:

• En este contrato tendrá un período de prueba de un año.
• La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
• Cuando contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
• Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades. Las medidas son las siguientes:

 bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:

o Un año: 1.000 euros
o Dos años: 1.100 euros
o Tres años: 1.200 euros
o Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer

 bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):

o Un año: 1.300 euros
o Dos años: 1.300 euros
o Tres años: 1.300 euros
o Se elevan a los 1.500 euros cuando los contratos se concierten con mujeres.

Facilidad para la modificación de condiciones de trabajo

• Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
• Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).
• Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo.
Modernización de la negociación colectiva
• De forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
• Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo.
• Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, siendo sus objetivos:

• Contribuir a reducir la duración media del desempleo.
• Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características.
• En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.

Se introduce el derecho a la formación:

• Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación
• Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
• Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
• Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
• Se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario.

Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

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