¿Qué puedo reclamar como afectado por las huelgas de compañías aéreas?
La Semana Santa 2019 trae de la mano diferentes huelgas aéreas que pueden afectarte en tu vacaciones. Como en otras ocasiones, en Iliástigui Abogados te recordamos tus derechos para que puedas reclamar siempre que sea posible.
Te recordamos que los sindicatos han convocado jornadas de huelga y paros en el sector aéreo, marítimo y ferroviario, que comenzaron el pasado viernes 12 abril con una huelga indefinida de vigilantes de seguridad en el aeropuerto de Barajas, y se prolongarán a lo largo de todo el mes hasta, al menos, el domingo 28.
Derechos del pasajero en caso de huelga aérea
En momentos de máximo movimiento como éste conviene tener en cuenta las circunstancias que pueden amenazar hasta la más perfecta de las planificaciones e impedirnos llegar a ese deseado destino. Ya en un artículo anterior analizábamos los derechos del pasajero en caso de retrasos, cancelaciones, pérdida de maletas… o huelgas. Hoy, al hilo de los distintos paros que prometen producirse en el sector aéreo en estas semanas, analizamos de nuevo cuáles son tus derechos.
Si eres uno de los afectados por estas huelgas, no dejes de consultar tus derechos como pasajero, y no dudes contactarnos para recibir el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de profesionales.
Derechos del pasajero en caso de retraso o cancelación del vuelo
Es relativamente frecuente que, en plena operación vacaciones, se produzcan retrasos o cancelaciones en los vuelos. Sin embargo, cuando éstos provoquen un perjuicio al pasajero, la aerolínea deberá encargarse de resarcirle. La legislación comunitaria establece para ello un criterio cuantitativo, relacionando el número de horas de retraso con el de número de kilómetros que se pretenden recorrer. En este sentido, no se castigan los retrasos que entren dentro de lo lógico y asumible.
Según la normativa comunitaria, la compañía deberá ofrecer al pasajero comida y refrigerio suficiente, de un lado, y de otro los cauces necesarios para comunicar su retraso -dos llamadas de teléfono o dos correos electrónicos- cuando éste sea:
– De 2 horas o más, en los vuelos de 1.500 km de distancia o menos.
– De 3 horas o más, en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km de distancia y todos los demás vuelos entre 1.500 km y 3.000 km.
– De 4 horas o más, en todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Además, en el caso de que por causa del retraso sea necesario pernoctar en la ciudad del aeropuerto correspondiente, la compañía deberá proporcionar un hotel -o estancia similar-, así como el transporte hasta éste. Por otro lado, si tras un retraso de más de 5 horas el vuelo ha dejado de tener sentido para el pasajero, la compañía deberá ofrecerle el reembolso íntegro del billete en los siguientes 7 días, así como un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuere necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
Indemnizaciones por gran retraso o cancelación de vuelo
Además de lo anterior, si se produce gran retraso o cancelación del vuelo, la normativa europea obliga a las compañías a indemnizar económicamente el daño provocado al pasajero. De esta forma, en función de la distancia, los pasajeros tendrán derecho a indemnizaciones desde los 250 -para los vuelos de hasta 1.500 km- hasta los 600 euros -para los de mayor distancia-.
- 250 euros, si el trayecto es inferior a 1.500 km.
- 400 euros, para trayectos entre 1.500 y 3.000 km.
- 600 euros, para trayectos con distancias superiores a los 3.000 km que experimenten algún retraso (400 si el vuelo es intracomunitario).
Además, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del importe íntegro del billete en el momento de la compra, en el plazo de los 7 días siguientes a la cancelación. Sin embargo, en caso de que la compañía esté en disposición de ofertar un transporte alternativo, tanto la devolución del coste del billete como la indemnización se pueden reducir considerablemente.
Huelgas aéreas: ¿Cómo influyen en la indemnización?
Los retrasos o cancelaciones de vuelos pueden venir motivados por la propia responsabilidad de la aerolínea, pero otras veces se deben a motivos ajenos o a causas extraordinarias. Por ejemplo, el mal tiempo… o la existencia de un huelga. Las compañías aéreas suelen escudarse en ello para evitar pagar a los pasajeros las indemnizaciones a las que tienen derecho, dado que, en principio, la compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero si informa de la cancelación con antelación suficiente o si se demuestra que la incidencia se debió a «circunstancias excepcionales»
En caso de que la situación de tu vuelo esté relacionada con una huelga aérea, es necesario determinar, de cara a obtener tu indemnización, si la huelga aérea que lo provoque cumple con los requisitos legales que la definen como tal. El artículo 1105 del Código Civil contempla las dos primeras características que debe de poseer la huelga: imprevisibilidad e inevitabilidad.
Si estos requisitos no se cumplen, tendrás derecho a percibir tu indemnización en los términos que señalamos en el punto anterior. En todo caso, esa notificación deberá realizarla la compañía directamente con el pasajero, y no a través del intermediario con el que se concertó el billete.
La casuística es muy variada, pero básicamente pueden darse dos supuestos:
- En el caso de las huelgas legales de personal de vuelo, pilotos, etc., éstas no pueden considerarse extraordinarias porque se conoce con antelación su existencia y son de dominio público. Por tanto, la compañía debe adoptar medidas para evitar molestias a los viajeros. Los tribunales en España consideran que la huelga no puede equipararse a “fuerza mayor”, por lo que las compañías deben indemnizar a los afectados por ésta. Así, no basta una situación de huelga aérea para excluir la responsabilidad de la compañía, sino que, para que quede excluida la responsabilidad, es necesario que la aerolínea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla.
- Las huelgas no planeadas o “salvajes” son un supuesto diferente: al no haber preaviso, es más fácil que la compañía demuestre que no pudo hacer nada para evitar sus efectos y probar esa imprevisibilidad e inevitabilidad, pero esto no es así automáticamente. En otras palabras, que una huelga sea ilegal o “salvaje” no determina automáticamente que se trate de una causa extraordinaria, ni exonera automáticamente a la compañía de la obligación de indemnizar. Habrá que analizar cada caso concreto. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) habla sobre ello.
Si necesitas ayuda en tus trámites o reclamaciones con una compañía aérea, ponte en contacto con nosotros.