Hacia una reforma de la Ley Concursal que evite el cierre de micropymes
La Ley Concursal es quizás una de las que más modificaciones ha sufrido en los últimos años. Pensada para establecer de qué forma se desarrollarán os concursos de acreedores de empresas, profesionales y personas físicas, esta norma viene generando discrepancias y quejas entre quieres la aplican. Ahora, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
Este proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
Entre otras cosas, se prevé un procedimiento especial que evite el cierre de micropymes, teniendo en cuenta que el tejido empresarial español está compuesto principalmente por empresas de pequeño y mediano tamaño.
Hacia una nueva Ley Concursal que evite el cierre de empresas
La renovación de la Ley Concursal constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico. Se trata de un proyecto de ley pensado para garantizar que las empresas y empresarios viables que se encuentren en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
También se prevé que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración.
El Gobierno resalta que la reforma presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.
Así, se espera que esta reforma permita minimizar la destrucción del tejido productivo, contribuyendo a mantener empresas y negocios viables.
Nuevos planes de reestructuración preventivos
Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos principales que nos llegan directamente desde la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.
Es un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado, como el americano, para contribuir a su eficacia.
En concreto, posibilita el «arrastre de clases acreedoras disidentes», esto es, las que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.
Así, su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso, tal y como resume el Ejecutivo.
Procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas
Además, tal y como recuerda Noticias Jurídicas, se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, así como por su carácter modular. En concreto, ofrece dos itinerarios posibles: tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, debe optarse por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.
Novedades en el procedimiento de segunda oportunidad
Por último, la norma reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.
El Anteproyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Por otro lado, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
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