Registro horario y contrato a tiempo parcial: ¿Qué dicen los jueces?
Cuando hablamos de registro horario y contrato a tiempo parcial: ¿Cómo influye esta nueva obligación en el caso de este tipo de contratos? ¿Qué dicen los jueces ahora y qué decían antes? La realidad es que, tal y como veremos en la sentencia que comentamos hoy, ya existía protección para los trabajadores a tiempo parcial antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que impuso el registro horario a todo tipo de trabajadores. Veamos qué dice la jurisprudencia y cómo los tribunales protegen en estos casos al trabajador.
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Control horario y contrato a tiempo parcial
La sentencia que hoy comentamos, dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, asegura fija lo siguiente: la ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial implica que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa.
¿Qué supone este criterio? Precisamente que, cuando se cuestione el despido, la empresa podría terminar pagando una indemnización mayor si no existió registro de la jornada. Tal es el caso de la empresa condenada en esta sentencia, que se verá obligada a abonar a una exempleada casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes.
En este supuesto concreto, la relación entre la trabajadora -camarera y el local duró sólo 8 meses. Una vez finalizado el vínculo laboral, la empleada demandó a la empresa, reclamándole 4 meses de salario, además de sus vacaciones.
El juzgado de primera instancia reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el TSJ de Castilla y León recalculó -y elevó- esa cantidad, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, y ello porque el empleador no aportó el registro de las horas efectivamente trabajadas.
La importancia del registro horario en el contrato a tiempo parcial
Según asegura la sentencia, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) deja claro que la jornada de los empleados a tiempo parcial «se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas». En caso de incumplimiento, «el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario».
Con todo, hay que destacar que la posibilidad de penalizar al empleador por no mantener un registro horario en el caso del contrato a tiempo parcial existe antes de la entrada en vigor Del Real Decreto por el que se impuso el registro horario este mes de marzo: el Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba esta posibilidad antes de la reforma, en protección del empleado a tiempo parcial.
La sentencia añade que la regulación sobre este punto es «clara e indubitada», admitiendo, en cualquier caso, que puede destruirse esta presunción legal si la empresa prueba el registro de jornada parcial.
«Ante la injustificada falta de aportación del registro […] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo», asegura el fallo. Así, es la empresa a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es «quien puede y debe aportarlo».
Por último, el TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. Por ello, tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.