¿Se puede desheredar a un hijo en Canarias?

¿Se puede desheredar a un hijo en Canarias?

Cuando hablamos de herencias, testamentos, sucesiones… son muchos los posibles conflictos que nos vienen a la mente. Se trata de trámites no necesariamente complejos (depende del caso) a nivel legal, pero altamente ‘explosivos’ a nivel personal. Y es que se mezclan la confianza existente entre los miembros de la familia y cuestiones económicas que afectan al futuro de cada heredero. En nuestro post de hoy hablamos de una posible circunstancia previa a la sucesión (no por ello menos problemática en el momento de ejecutarse): ¿Se puede desheredar a un hijo en Canarias?

La respuesta es que sí, pero bajo ciertas condiciones. En nuestra comunidad autónoma es de aplicación lo recogido por el Código Civil español (algunas autonomías, como Cataluña, cuentan con sus propias normas civiles) y, por tanto, será éste el texto que analizaremos en este post.

Si necesitas asesoramiento o quieres planificar tu sucesión, ponte en contacto con nosotros. 

Algunos trámites posibles para mejorar la herencia de un hijo

Según el Código Civil, tanto si existe testamento como si no, cuando hay hijos la herencia se divide en tres partes: un tercio corresponde a la legítima, que se divide entre los hijos a partes iguales. Otro tercio corresponde a la mejora, que se reparte entre hijos y descendientes (no necesariamente a partes iguales). Y, por último, un tercer tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.

Por tanto, si queremos simplemente favorecer a uno de nuestros hijos, siempre podemos valernos de los dos tercios no correspondientes a la legítima (mejora y tercio de libre disposición) para entregárselos, total o parcialmente, a éste. Este caudal se sumaría a la parte que le corresponda con la legitima. 

Otra opción para favorecer a uno de nuestros hijos (o varios) pero de forma condicional es acudir a un notario para pactar y elevar a escritura pública cuáles son esas condiciones que darán acceso a dichas mejoras (es muy recomendable que se trate de condiciones concretas, no genéricas, para no dejar espacio a la libre interpretación y evitar conflictos). También pueden transmitirse en vida ciertos bienes de forma condicional y, en caso de no cumplirse con lo pactado, se produciría la pérdida de dichos bienes.

Una posibilidad más (con la que hay que tener cuidado) es la de apoderar a un hijo para que, en nuestra vejez, se encargue de la toma de ciertas decisiones (las que nosotros designemos, pudiendo ser patrimoniales). Es más que recomendable que, en estos casos, confiemos plenamente en la persona asignada para estas tareas, ya que este poder podría usarse eventualmente en favor propio o en detrimento de los derechos del resto de hermanos y herederos en general.

¿Cuáles son las causas para desheredar un hijo en Canarias?

Las causas que especifica el Código Civil español por las que es posible desheredar a un hijo (decisión que debe ser expresa  y quedar recogida en el testamento) son bastante extremas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También se aplican las causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Por último, en caso de que la persona desheredada se muestre en contra de la causa, “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”, según recoge el Código Civil. Además, la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza -si es contradicha- no se pruebe, o no se trate de una de las causas señaladas por ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a la legítima.

Si necesitas ayuda con un caso de herencias o sucesiones, ponte en contacto sin compromiso con nuestros abogados en Las Palmas. 

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