¿Se puede exigir el pago de una indemnización por casos de discriminación por sexo?

¿Se puede exigir el pago de una indemnización por casos de discriminación por sexo?

A estas alturas, la legislación de los países de la UE condena con claridad cualquier práctica que resulte discriminatoria. El principio de no discriminación viene recogido en el El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe esta práctica por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, entre otras. Sin embargo, no está tan claro en qué medida deben proteger los Estados este principio, o lo que es lo mismo, qué sanciones deben prever sus ordenamientos jurídicos para luchar contra prácticas contrarias a él. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE, a través de una sentencia, acaba de arrojar luz sobre este punto.

La clave del principio de no discriminación es que todas las personas tengan una perspectiva de acceso equitativo y justo a las oportunidades que ofrece la sociedad. Este principio significa básicamente que las personas que estén en situaciones similares deberían recibir el mismo trato y no ser tratadas de un modo menos favorable simplemente por una determinada característica que posean.

Partiendo de esta base, el Tribunal europeo acaba de sentenciar que los Estados miembros de la Unión Europea que eligen la forma pecuniaria para resarcir una discriminación por razón de sexo deben prever el pago a la persona lesionada de una indemnización y de intereses que cubran íntegramente el daño sufrido. De este modo, tienen la obligación de introducir en su ordenamiento jurídico interno, según los medios que elijan, medidas para reparar o indemnizar de modo disuasorio y proporcionado dicho perjuicio.

Sí a las sanciones económicas, pero sólo cuando estén regladas

La sentencia establece que el efecto disuasorio real buscado por la normativa europea «no implica que deban concederse a la persona víctima de una discriminación por razón de sexo daños e intereses punitivos, que van más allá de la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos y constituyen una medida de sanción». Eso sí, la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación «permite a los Estados miembros adoptar medidas que dispongan el pago de daños e intereses punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo».

Sin embargo, el fallo reconoce que la norma europea no los obliga a ello: “Dado que la figura de los daños e intereses punitivos no existe en Derecho español, de modo que no hay ninguna disposición que permita su pago a una víctima de discriminación por razón de sexo, la Directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo al autor de dicha discriminación al pago de esos daños e intereses», concluye el magistrado.

Un caso procedente de España

El asunto al que da solución el TJUE parte de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 1 de lo Social de Córdoba, que duda del carácter suficiente de la compensación a una trabajadora por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, respecto del autor de la discriminación. El juez español estima que este objetivo disuasorio se alcanzaría si pudiera condenar al empresario al pago de 3.000 euros más por daños punitivos, concepto que, en principio, resulta ajeno a la tradición jurídica española, de modo que el Derecho nacional no le faculta a dictar esa condena.

Por ello, el juzgado español preguntó si la Directiva autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño), siempre que dicha suma se mantenga dentro de límites razonables y proporcionados.

¿Qué normativa en materia de discriminación existe en la UE?

En 2000 se aprobaron dos directivas: la Directiva de igualdad de trato en el empleo que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, creencia religiosa, edad y discapacidad en el ámbito del empleo; y la Directiva de igualdad racial que prohíbe la discriminación por razones de raza o etnia en el contexto del empleo y también en el acceso al sistema de asistencia social y la seguridad social, y los bienes y servicios.

En 2009, el Tratado de Lisboa introdujo una cláusula horizontal encaminada a integrar la lucha contra las discriminaciones en el conjunto de las políticas y acciones de la Unión (artículo 10 del TFUE). Además, existe un procedimiento legislativo especial dedicado a la lucha contra las discriminaciones: el Consejo debe actuar por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de recurso judicial ante una discriminación directa o indirecta, esto es, en caso de trato diferente en una situación comparable o debido a una desventaja no justificada por un objetivo legítimo y proporcionado.

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