Sentencia: negativa al pago de pensión de alimentos si no existe relación con el hijo
El pago de la pensión de alimentos cuando la relación con lo hijos es nula o muy reducida genera cada vez más sentencias en las que se da la razón al progenitor al que se le reclama este pago. Asistimos a un momento en que el modelo de familia ha cambiado (sigue haciéndolo) hasta generarse núcleos familiares diversos en los que el trato entre padres e hijos puede llegar a no existir en absoluto, y ello se deja notar en la jurisprudencia, que debe adaptarse a la realidad social del momento. Este tipo de criterios toma más relevancia que nunca en tiempos en que la situación económica está generando la revisión de miles de casos relativos a pensiones de alimentos. ¿Qué dicen los jueces al respecto? ¿Debo pagar pensión de alimentos si no existe relación con el hijo?
Negativa al pago de pensión de alimentos si no existe relación con el hijo: una nueva sentencia
En el caso de la sentencia que comentamos hoy, la Audiencia Provincial de La Coruña niega que un padre deba abonar una pensión de alimentos a un hijo mayor edad con el que no ha existido relación ni comunicación. Se trata de una sentencia reciente, con fecha de 22 julio de 2020, en la que se concluye que existe una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre. Estas premisas permiten que desaparezca el principio de solidaridad y la vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos.
No se trata de la primera sentencia en tratar la falta de relación familiar en estos términos: existen numerosas sentencias que hablan sobre la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante como causa de extinción o cese de la obligación de dar alimentos. Eso sí, se trata de supuestos en que el hijo ha superado la mayoría de edad.
Aunque nuestro Código Civil no recoge expresamente esta posibilidad, existe una interpretación posible que viene utilizándose desde hace años, relacionada con las causas para desheredar a un hijo en caso de abandono. Se trata de una interpretación flexible de la ley que extrapola las causas de desheredación al caso del pago de una pensión como pueda ser la de alimentos.
Así, este tipo de sentencias se basa en la ausencia de solidaridad familiar e intergeneracional, que no puede ser imputable, en este caso, al padre o madre obligado a prestar alimentos. Es decir, si no se consigue probar que el progenitor es culpable de la ausencia de relación, será viable justificar dejar de pagar la pensión de alimentos. En consecuencia, no se perderá la obligación de abonar esta pensión cuando el causante de la falta de relación sea el padre o la madre obligados a su abono.
Esta doctrina se basaría en que no resulta equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda, precisamente, en los vínculos familiares.
En este caso encontramos una relación nula entre padre e hijo desde su nacimiento, sin que se acredite que el hijo haya mostrado actitud o predisposición favorable a conocer a su padre. Además, el hijo no ha conseguido probar que la causa de esa situación sea imputable al padre, elemento clave para que este último haya sido quien ganara el caso.
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