Separación y Divorcio
Ante una crisis matrimonial, cuando se ha madurado la decisión de poner fin a la relación, se aconseja finalizar la misma de mutuo acuerdo, tanto por el bien de la futura relación independiente y separada de los cónyuges, como por el menor coste del procedimiento y el desgaste psicológico que estas rupturas conllevan. Si no fuera posible poner fin a la relación de modo amistoso, irremediablemente, se tendrá que acudir a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En ambos casos se aconseja acudir a un abogado especializado, ya sea de forma conjunta o por separado, al objeto de asesorarse convenientemente sobre tales extremos.
Es necesario tener en cuenta si se quiere romper el vínculo matrimonial de forma definitiva o por el contrario, lo que se pretende es mantener el vínculo matrimonial, ya que en el primer caso el procedimiento a seguir sería el de divorcio y en el segundo sería el de separación.
En la separación, al no extinguirse el vínculo matrimonial puede hacerse de hecho –simplemente separándose- o judicialmente a través del correspondiente procedimiento judicial dirigido por abogado y representado por procurador.
La separación de hecho acarrea problemas ya que el régimen económico matrimonial sigue en vigor y no sólo acarrea problemas entre los cónyuges si no frente a terceros en cuanto a la adquisición de bienes –privativos o gananciales-, deudas, cargas, patrimonio, prestaciones, posible delito de abandono de familia, etc… Por todo ello se aconseja que si lo que se pretende es la separación –vigencia del vínculo matrimonial- se haga judicialmente o al menos se reflejen los acuerdos alcanzados en escritura pública.
Aclarada la diferencia entre separación y divorcio, en cuanto a la subsistencia del vínculo matrimonial, ambas instituciones tienen aspectos comunes, así tanto la separación como el divorcio de mutuo acuerdo, se podrá instar mediante demanda a la que se deberá acompañar convenio regulador conforme al art. 90 del Código Civil (atribución del uso de vivienda y ajuar familiar, guarda y custodia, patria potestad de los hijos, régimen de visitas, comunicación y estancia, contribución a las cargas del matrimonio, alimentos y bases de actualización, pensión compensatoria a satisfacer de uno a otro cónyuge en su caso, liquidación del régimen económico matrimonial en su caso, etc.…).
Una vez presentada la demanda, se citará a los cónyuges para la ratificación del convenio regulador y su pretensión de separarse o divorciarse, evitando así que la decisión se haya tomado sin la reflexión suficiente o que se haya tomado bajo coacciones.
Posteriormente, el Juez y en su caso, el Ministerio Fiscal cuando existieran hijos menores o incapaces, analizarán el convenio y si estiman que en él no se perjudica ni se atenta contra los derechos de las partes y/o de los menores será aprobado por medio de Sentencia.
Por todo ello, se aconseja que a la hora de redactar el convenio regulador, que regirá el futuro de los cónyuges con vidas independientes, se haga un estudio detallado entre ambos de lo que se quiera establecer tanto en el aspecto económico patrimonial (asignación de bienes y cargas a cada uno, pensión compensatoria, etc.…) como en cuanto a los hijos (guarda y custodia, régimen de visitas, etc.…).
Si fuera inviable la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, y por lo tanto la redacción en común del convenio regulador, se tendrá que acudir a un procedimiento contencioso de separación o divorcio, en este caso se aconseja recabar toda la documentación y pruebas que sirvan para acreditar las respectivas peticiones respecto del otro cónyuge (nóminas, ingresos, recibos, contratos, títulos de propiedad, etc.…).
Tenemos que recordar que en estos procedimientos ya no redactamos de mutuo acuerdo el convenio regulador, por lo que se irá a juicio y será el Juez el que decida sobre las peticiones de cada parte, que en el caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo se hubieran recogido en el convenio regulador.
En este caso el procedimiento se inicia mediante demanda de divorcio o separación contenciosa. También se podrá solicitar con anterioridad a la demanda o con la propia demanda medidas provisionales, que si son aprobadas por el Juez regirán hasta que se dicte sentencia (atribución de la guarda y custodia, uso de la vivienda y ajuar familiar, régimen de visitas, comunicación y estancia, contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, señalar bienes gananciales y previo inventario la entrega a uno u otro cónyuge determinando las reglas de administración y disposición, etc.…).
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuándo puedo separarme o divorciarme?
La separación judicial o el divorcio de mutuo acuerdo se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro
En la separación o divorcio contencioso se puede solicitar igualmente una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio a petición de uno de los cónyuges.
En el procedimiento contencioso no será necesario este plazo de tres meses si se acredita riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos propios o de ambos (cónyuges).
¿Que documentación necesito para separarme o divorciarme?
Junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo son documentos necesarios: certificación literal (inscripción) del matrimonio, certificación literal (inscripción) de los hijos –si hubieran- solicitados ante el Registro Civil correspondiente, así como la propuesta de convenio regulador y deberán acompañarse a la demanda de igual modo los documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. En los procedimientos contenciosos serán necesarios los mismos documentos salvo el convenio regulador, recayendo mayor importancia si cabe en los documentos en que funden sus derechos.
¿Es necesario abogado para separarme o divorciarme?
Si, la ley dispone que las partes actuarán en estos procedimientos con la asistencia de Abogado y representados por Procurador, aclarando que en los procedimientos de mutuo acuerdo las partes podrán valerse de una sola defensa (Abogado) y representación (Procurador).
¿El convenio regulador se puede cambiar una vez aprobado judicialmente?
Efectivamente, la ley dispone que el convenio regulador podrá ser modificado judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
¿Cuánto voy a recibir por pensión compensatoria?
La ley no establece una cuantía, por lo que el Juez la establecerá atendiendo a los ingresos del obligado a darla y las necesidades y el desequilibrio económico en el que queda la beneficiaria de la prestación. En los procesos de mutuo acuerdo la pensión compensatoria se fijará por las partes en el convenio regulador.
¿Cuándo me separo o me divorcio, que ocurre con la sociedad de gananciales?
Cuando iniciamos un procedimiento de separación judicial o divorcio lo que se va a obtener, entre otras cosas, es la disolución de la sociedad de gananciales, es decir, se extingue el régimen económico matrimonial establecido, pero no implica la liquidación o lo que es lo mismo, asignar y/o repartir los bienes, derechos, deudas y obligaciones a cada uno de los cónyuges, por lo tanto la liquidación se puede realizar con el propio procedimiento de separación o divorcio o a través de otro procedimiento instado de forma independiente, en este caso, ante el Juzgado que conoció del procedimiento de separación o divorcio.
¿Qué puedo hacer cuando la otra parte incumple continuadamente el régimen de visitas?
En este caso, la ley establece que si se incumple con el régimen de visitas establecidas y sus obligaciones por cualquier progenitor, podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. En este sentido también podría ser condenado por la comisión de un delito o falta contra las relaciones familiares regulados en el Código Penal.