Lo que necesita saber sobre la guarda y custodia
Respuestas sobre la guarda y custodia
Esta materia suele ser bastante delicada, principalmente porque afectan a menores de edad, por ello es normal que suelan surgir dudas a la hora de solicitar la guarda y custodia, razón por la cual contestáremos las cuestiones que normalmente suelen plantearse.
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1. ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?
La guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.
2. ¿Qué es la patria potestad?
Es la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, así como su protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
3. ¿En que se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?
Tal y como se expuso antes, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodio ya que por regla general sólo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.
4. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo en la toma de determinadas decisiones que afectan a la patria potestad?
Como hemos dicho anteriormente, la regla general es que el ejercicio de la patria potestad sea conjunto, sin embargo hay excepciones que se dan en supuestos en que existe un desacuerdo entre los cónyuges sobre el ejercicio de la patria potestad. En estos casos nuestros Código Civil prevé soluciones:
– En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
– Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá adoptar, por un periodo no superior a dos años:
– Atribuirla total a uno de los padres.
– Atribuirla parcialmente a uno de los progenitores.
– Distribuir entre ellos sus funciones.
5. ¿Qué criterios se siguen para atribuir la guarda y custodia de los hijos?
Para otorgar la guarda y custodia a un u otro progenitor se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, combinadas con criterio legales como, son:
a) El interés superior de los menores.
b) El derecho de audiencia de los menores.
c) El principio de no separación de hermano.
d) La edad de los menores.
e) El tiempo de que disponen los progenitores.
f) La convivencia del solicitante con una tercera persona.
g) El lugar de residencia, etc.
6. ¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida se trata de una situación legal en la que ante la separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tengan la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos.
7. ¿Cómo se puede obtener la custodia compartida?
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”
8. ¿Dónde se empadrona a los hijos en los supuestos de custodia compartida?
Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, el menor pase la mayor parte del tiempo. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
9. ¿Puede limitarse o excluirse la pernocta de los hijos de más corta edad?
Legislativamente no está acotado un régimen que establezca en qué supuestos podría limitarse o excluirse la pernocta, sin embargo para este tipo de cuestiones existe jurisprudencia que establece ciertos criterios para poder limitarla, suele tratarse de supuestos en que los hijos sean de corta edad y su custodia la tenga la madre, en estos casos se establece una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre, dicha edad suele fijarse en torno a los 3 años, ejemplo ello puede ser los lactantes. Sin embargo siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso.
10. ¿Tienen derecho los abuelos a visitar a sus nietos?
Establece el artículo 160 del Código Civil que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”, ello siempre que no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Sólo en circunstancias excepcionales puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.
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