El Supremo declara nulo el ‘canon digital’

El Supremo declara nulo el ‘canon digital’

El pasado 10 de noviembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que marcará un antes y un después en la regulación de los derechos de autor. El Alto Tribunal, siguiendo la línea doctrinal que ya había marcado el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), declaraba en la sentencia la nulidad e inaplicabilidad del canon digital por compensación de copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El citado fallo se apoya en la doctrina asentada por el TJUE -tanto en un auto de septiembre de 2014, como en una sentencia de junio de este mismo año- en la que afirma que, de acuerdo con la Directiva 2001/29, éste no debe configurarse como “un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas”.

Por este motivo, anula el Real Decreto 1657/2012, que regulaba el sistema que sustituía al antiguo canon digital, mediante una compensación por las copias privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Díez-Picazo Jiménez, aclara que “introducir en un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado algún medio para evitar que las cantidades recaudadas de los impuestos pagados por las personas jurídicas terminen sufragando la referida compensación equitativa dista de ser tarea fácil; y ello, entre otras razones, porque en el ordenamiento español no hay, en principio, una afectación de concretos ingresos a determinados gastos». Este dato, de innegable relevancia, también es recordado por la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016.

Un recurso presentado por las entidades de gestión de derechos de autor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal decidió acudir a la doctrina del TJUE frente al recurso planteado por tres entidades de gestión (Egeda, Vegap y Dama) frente al Real Decreto. Dicho recurso se fundamentaba en el notable descenso “de 115 millones en 2011 con el canon a cinco en los años siguientes, con la nueva compensación”.

Esta disquisición se plasma finalmente en la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE de 5 de noviembre de 2014) que el parlamento aprobó mediante la Ley 21/2014, del 4 de noviembre. A través del cual se dota de carácter permanente al sistema de canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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