El TEAC aclara si el administrador social con cargo caducado es responsable ante Hacienda
Ser administrador de una empresa supone una gran responsabilidad que, en contra de lo que pudiera pensarse a simple vista, no se extingue así como así. Al menos eso es lo que opina el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), organismo público dependiente de Hacienda que sirve para resolver controversias administrativas antes de pasar por la vía judicial. Según una reciente resolución de este Tribunal, con fecha de 2 de junio de 2016, la caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no significa que acabe su responsabilidad con respecto a Hacienda.
Según la resolución, ninguna de esas dos circunstancias (la renuncia al cargo o la caducidad de éste) liberan al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad, de forma que, según el TEAC, aun habiéndose producido la caducidad en el nombramiento de administrador y sin renovarse los cargos, debe entenderse existente una prórroga tácita del mandato.
Ello supone, en la práctica, que el administrador solo quedará liberado de esta responsabilidad una vez que, convocada la junta general, se nombre al nuevo administrador o se convoque la junta para proceder a la disolución de la sociedad. En cualquier caso, si esto no fuera posible, se deberá solicitar la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.
Caducidad no automática del cargo de administrador
La resolución del TEAC da a entender que la caducidad del cargo de administrador no es automática: en aquellos casos en los que la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro, como es la obligación de la celebración de Junta General o bien el transcurso del término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de cuentas del año anterior y el nombramiento del nuevo administrador.
La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo -entre otras, la sentencia de 23 de octubre de 2009- y en resoluciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN) -como la de 15 de enero de 2002-. En los casos se declara que la caducidad en el nombramiento del administrador de una mercantil no se produce de forma automática por el transcurso del tiempo, sino que, hasta que sean designados otros administradores, conservan algunas facultades entre ellas la de convocar la junta general para designar esos nuevos administradores.
El argumento en que se basan ambos organismos se encuentra en el deber de diligencia exigible a cualquier persona que ocupe ese cargo en una sociedad, ya que el administrador es un auténtico órgano social que forma parte de la estructura propia de la sociedad y no puede, sin más, producirse su cese. Sería necesario el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento y gestión de la sociedad, su representación frente a terceros, y que asuma la responsabilidad legal que corresponda.
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