Tipos de testamento: ¿Cuál elegir?
El testamento es ese documento jurídico a través del cual se establece la voluntad con respecto al destino de nuestros bienes y patrimonio una vez fallecidos. No se trata de un trámite obligatorio. Sin embargo, ahorra una infinidad de problemas a la hora de abrir la sucesión por la seguridad jurídica que genera para los sucesores, puesto que siempre prevalecerá la voluntad del fallecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertos aspectos antes de lanzarse a este trámite: ¿Qué tipos de testamento existen? ¿Por dónde empezar?
¿Qué tipos de testamento existen?
Existen dos grandes grupos de testamento conforme a nuestro marco legal: el testamento común y el especial. Estos, a su vez, encuentran una variedad interna, distinguiéndose por razón de su forma, sus destinatarios, las formalidades que les rodean e incluso el lugar de redacción.
Entre los testamentos comunes, el que probablemente tenga mayor incidencia en nuestro ordenamiento es el testamento abierto, aunque también existe el testamento ológrafo.
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El testamento ológrafo
Es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y más caro para ellos.
Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.
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El testamento abierto notarial
Es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas, y cuentan con distintas implicaciones fiscales que es importante conocer.
Es importante la intervención del notario, como experto que redacta el testamento, lo que garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Por su parte, los testamentos especiales son aquellos en los que concurren una suerte de circunstancias extraordinarias que los hace poco habituales: el testamento militar, para aquellas personas que sirven o acompañan al ejercito; testamento marítimo, elaborado durante una travesía marítima; o el testamento hecho en un país extranjero, donde las autoridades diplomáticas o consulares tendrán que encargarse de los trámites.
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