Trabajar en el extranjero: ¿Cómo afecta a la pensión por jubilación?

Trabajar en el extranjero: ¿Cómo afecta a la pensión por jubilación?

La globalización, la libre circulación de personas, la crisis económica y financiera que atravesamos desde hace unos años… se han convertido en detonante de un cada vez mayor movimiento migratorio dentro de Europa -y también fuera de ella- en busca de un trabajo mejor o, simplemente, de la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en un país que se encuentre en mejores condiciones para ofrecerlo. Muchas veces esa emigración por motivos laborales se corresponde con la posibilidad de impulsar nuestra carrera profesional accediendo a un tipo de trabajo cualificado que al que no podemos acceder en nuestro país, con mejores condiciones profesionales o salariales. Ello supone que aquellos españoles que trabajen en otros estados miembros cotizarán en ellos. ¿Cómo influye en su jubilación y en el resto de prestaciones? ¿Existe alguna desigualdad para ellos por el hecho de haber desarrollado parte de su vida profesional en el extranjero?

Hace muy poco se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se señala a España por producir una situación desfavorable para los trabajadores españoles emigrantes, obligando al legislador español a llevar a cabo ciertos cambios legislativos. En concreto, la sentencia considera que obligar a los trabajadores migrantes que suscriben un convenio especial a satisfacer cuotas calculadas con arreglo a la base mínima de cotización contemplada en la normativa nacional española establece una diferencia que puede suponer para los trabajadores migrantes un trato más desfavorable que el deparado a los trabajadores que realicen toda su carrera profesional en España.

El fallo, con fecha de 28 de junio de 2018, declara que el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, se oponen a la normativa española en este sentido. Se da respuesta así al caso de un empleado español que trabajó durante casi 15 años en España antes de emigrar a Suiza, donde ejerció durante casi 30 años, hasta su jubilación. El caso procede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, órgano que preguntó al TJUE si la normativa española es compatible con el Derecho de la UE en la medida en que la Orden Ministerial de 2003 por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social obliga al trabajador emigrante a cotizar por la base mínima de cotización, sin que pueda elegir otra base de cotización.

A esta circunstancia se le suma el hecho de que la Seguridad Social equipara la etapa durante la que este convenio se aplica a un periodo realizado en España, de forma que, al calcular el importe teórico de la pensión de jubilación del trabajador, «solo se tienen en cuenta las cuotas mínimas abonadas en el marco del convenio, pese a que antes de ejercer su derecho a la libre circulación el trabajador en cuestión hubiese cotizado en España a bases superiores a la base mínima de cotización».

La sentencia asegura que «no sucedería lo mismo si, tras ejercer su derecho a la libre circulación, el trabajador hubiera cotizado únicamente en otro Estado miembro, sin suscribir un convenio especial, ya que entonces la base de cotización pertinente para calcular el importe de su pensión de jubilación sería la última cotización abonada en España más elevada que la base mínima de cotización prevista por el convenio especial».

Así, «la normativa supone un trato más desfavorable”, que podría esquivarse «concediendo a los migrantes que suscriben un convenio especial la facultad de cotizar con arreglo a bases superiores a la base mínima de cotización», y además, «permitiéndoles cotizar retroactivamente con arreglo a dichas bases», para después reclamar sus derechos a una pensión de jubilación en función de estas nuevas bases.

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