El Tribunal Constitucional ‘tumba’ la Ley andaluza que permitía expropiar viviendas de la banca

El Tribunal Constitucional ‘tumba’ la Ley andaluza que permitía expropiar viviendas de la banca

La crisis ha traído de la mano un aumento exponencial del número de casos de ejecución hipotecaria por impago de la hipoteca y, a raíz de ello, ciertos cambios en la Ley Hipotecaria destinados a proteger, con mayor o menor fortuna, a quienes han perdido su vivienda habitual. También algunas comunidades autónomas se han lanzado a ello, como es el caso de Andalucía, que ‘sacó del horno’ en 2013 su Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Sin embargo, el texto, que contemplaba medidas tan polémicas como el “deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico” o la expropiación de viviendas a la banca, no ha pasado el filtro del Tribunal Constitucional, que acaba de anular parcialmente la norma por extralimitarse en sus competencias. Eso sí, su paso por el Alto Tribunal no ha estado exento de debate: la sentencia cuenta con tres votos particulares que ponen en duda el criterio mayoritario, suscritos por la vicepresidenta, Adela Asua, y por los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Materia vedada

La sentencia del Constitucional, que acaba de darse a conocer, y de la que es ponente el magistrado Juan José González Rivas, considera que la norma regula aspectos relativos al derecho de la propiedad, una materia que está vedada al decreto-ley. Lo mismo se aplica a la previsión de expropiar determinadas viviendas vacías, que “invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado”.

Así, el decreto-ley andaluz haría «un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal» y que afectaría a un ámbito material que ya había sido regulado por el Estado. De ahí que estime que ciertos preceptos deban ser anulados por resultar inconstitucionales.

Eso sí, el Pleno del Constitucional sí considera cumplida la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria que “le habilita a legislar por la vía de urgencia”. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.

El Tribunal desecha también el argumento de los recurrentes consistente en que el fin perseguido con el decreto-ley recurrido podía conseguirse mediante mecanismos previstos en la legislación estatal vigente: “Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional […] pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre claro está que lo hagan dentro de su espectro competencial”.

Votos particulares

La postura mayoritaria tiene alguna que otra crítica por parte de un sector de los magistrados del Constitucional. Es el caso de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, que considera en su voto que la posibilidad de expropiar viviendas de la banca no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, y que las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) podrían resultar aplicables, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas “cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado”.

Además, en su opinión, la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución.

En términos similares, Juan Antonio Xiol considera en su voto particular que esa previsión no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal, y explica que las leyes estatales prevén la suspensión de determinados lanzamientos por un periodo de cuatro años, por lo que la ejecución de expropiación de la vivienda “quedará simplemente aplazada”. En su opinión, además, la interpretación que la sentencia hace del artículo 149.1.13 CE produce “un efecto de bloqueo” de las competencias autonómicas.

Existe otro voto particular: el suscrito por Encarnación roca Trías, al que se adhiere Fernando Valdés. Roca explica que en aquellos casos en los que la expropiación impide el lanzamiento de la vivienda ordenado por un juez (por producirse dicha expropiación antes de que se ejecute el auto), la norma autonómica no está regulando el derecho a la propiedad sino “la forma en que deben ejecutarse las resoluciones firmes, o mejor dicho, su inejecución”. Es decir, entra en materia procesal, por lo que dicha disposición adicional debe ser declarada inconstitucional por vulneración del artículo 149.1.6 CE (y no del 149.1.13).

En su opinión, además, la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo, es decir, una vez ejecutado el auto judicial y una vez adjudicada la vivienda a un tercero. En ese caso, “se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda”.

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