Uso de la vivienda familiar del divorciado que vive con sus hijos: ¿Puede perderse por convivir con una nueva pareja?

Uso de la vivienda familiar del divorciado que vive con sus hijos: ¿Puede perderse por convivir con una nueva pareja?

Existe un caso frecuente que afecta a miles de familias que han pasado por un divorcio y tienen hijos en común: el uso de la vivienda familiar muchas veces recae en aquella persona que ostente la custodia de los hijos, pero ¿qué ocurre cuando esa persona decide que su nueva pareja conviva en esa vivienda? El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja. Sin embargo, esta solución no es universal: conviene recordar que, especialmente en Derecho de Familia y en asuntos relacionados con menores, cada solución depende de las circunstancias de la familia que, normalmente, son siempre muy diferentes entre sí. 

La sentencia asegura que “la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar”.

Así, el Supremo sostiene, en un fallo con fecha de 20 de noviembre de 2018, que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. «El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», explica. «En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses», añade.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto de esta forma el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Nueva pareja y pensión compensatoria

Por otro lado, la sentencia del Supremo asegura que la nueva situación del progenitor custodio también afecta a aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, destaca que «no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente”. “Lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio». En este sentido, recuerda que «una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil».

El fallo establece que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En casos como el que se resuelve en esta sentencia, el Supremo manifiesta que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El fallo precisa que la medida controvertida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. «La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos», explica.

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