WhatsApp, a juicio: últimas sentencias sobre el servicio de mensajería móvil

WhatsApp, a juicio: últimas sentencias sobre el servicio de mensajería móvil

Las nuevas tecnologías van siempre un paso por delante que el Derecho: el legislador suele llegar tarde a todos esos cambios que, cada vez con más velocidad, se producen en un entorno marcado por Internet, los nuevos dispositivos inteligentes y, en definitiva, por un periodo de avances inabarcables. Por eso a los jueces les toca pronunciarse muchas veces en interpretación de normas que no están redactadas pensando en los escenarios que generan las nuevas tecnologías, como puede ocurrir con redes sociales tipo Facebook o Tuenti, y también con aplicaciones móviles como WhatsApp. ¿Qué dice la última jurisprudencia sobre este servicio de mensajería?

Uno de los últimos pronunciamientos judiciales sobre WhatsApp tiene que ver con su valor como prueba y, en concreto, con si es necesario un informe pericial para determinar su valor como tal. Y aunque la jurisprudencia venía entendiendo que sí, una vez más se demuestra que todo depende del caso concreto. El Tribunal de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid esquiva en cierto modo el criterio del Supremo al asegurar que es posible probar un delito de amenazas perpetrado a través de la aplicación de mensajería.

¿Qué ocurría en este caso? El trasfondo del conflicto es la negativa de una mujer a retomar la relación sentimental con su exmarido. Ello derivó en mensajes amenazantes por su parte: ante la sospecha de que pudiera tener alguna pareja, el hombre comenzó a enviarle frases del tipo “tengo muy claro cómo va a terminar esto, pero a alguno me llevo por delante”, “puta”, “a tu hermano le voy a reventar la cabeza que tiene”, “me has dejado tirado, lo vas a pagar”, “diez balas tengo, la última para mí, calcula”, y “mataré, por ti lo haré, a tu puta madre, a tu amigo, al que me ha robado la mujer, le pienso matar, le voy a matar, te lo juro, lo veras, en su puto entierro caerán los demás”.

El querellado afirmaba, en su defensa, que los mensajes habían sido «absolutamente manipulados» mediante la utilización de otra aplicación. Su mujer, con la que había estado casado entre 1999 y 2013, sostenía que no.

La respuesta de la sentencia es admitir que los mensajes de Whatsapp almacenados como ‘recibidos’ en un teléfono móvil o en un ‘smartphone’ «pueden ser objeto de manipulación mediante la aplicación de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico, lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad».

Sin embargo, “esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel)”, dice la sentencia.

En este supuesto concreto, la mujer aportó, en el juicio, su propio teléfono móvil –además de una relación de los mensajes, cotejada por el secretario judicial como fedatario público-, con los mensajes, abriendo así  la posibilidad de que se realizara alguna prueba sobre la autenticidad e integridad del dispositivo, sin mostrar contrariedad, resistencia ni problema alguno.

La versión de descargo del hombre, sin embargo, no fue verosímil por falta de consistencia. En su primera declaración ante el Juzgado de instrucción no habló en ningún caso de manipulación, sino que declaró que «puede ser que los hubiese mandado porque hubiese bebido algo y porque se encuentra mal», que «es un arrebato porque no le dejó ver a sus hijas» o a que «no sabe cómo ha podido escribir esto que quizá por rabia».  En definitiva, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción «no niega de forma clara la remisión de dichos mensajes ni tampoco hace alusión alguna a una posible manipulación». El hombre, además, no aportó al proceso su móvil, desde el que mandó los mensajes amenazadores, con lo que se habría podido cotejar su supuesta manipulación.

Por todo ello, el Tribunal concluyó que había bastante prueba de cargo y que las expresiones declaradas probadas tenían «entidad suficiente (por su contenido y circunstancias) como para infundir temor o miedo en la denunciante». Podían, por lo tanto, afectar negativamente al derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida.

Otro caso de acoso

Otro fallo relacionado con la ‘persecución’ vía WhatsApp acaba de resolverse mediante sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Se trata de una falta de coacciones no por enviar mensajes directamente a la persona afectada, sino por provocar a través de sus propias fotos y estados de perfil en WhatsApp.

En este caso, la condenada publicó en su estado de WhatsApp varios mensajes en los que indicaba encontrarse en el mismo lugar que su expareja, el denunciante. Por ejemplo, un mensaje de fecha 30 de noviembre de 2013 en el que asegura que se encuentra en Jaca, cuando el denunciante y exmarido de la denunciada se encontraba en Jaca junto con su actual pareja.

Por ello, la exmujer del denunciante fue condenada como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones a la pena de 6 días de localización permanente, así como al pago de las costas. Contra esa sentencia, la condenada presentó recurso de apelación alegando “que era el denunciante quien estaba controlando los estados de whatsapp de la recurrente, y que los mismos no son mensajes ni comunicaciones dirigidas a alguien”.

Pues bien, mediante sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se desestima el recurso, todo ello porque “el llamado estado de WhatsApp, es simplemente eso, el contenido del mismo en un determinado momento y al que tienen acceso las personas que en aquel grupo participan. Por lo tanto, los argumentos de la recurrente intentando explicar algo tan banal como lo es que no se trata de mensajes o correos, carecen de toda consistencia, pues al tener acceso a su contenido todas las personas integrantes del grupo y que se supone que acceden al mismo con frecuencia (de lo contrario carecería de sentido la formación de tales grupos o sus miembros se borrarían del mismo) es obvio que quien inserta un nuevo comentario, noticia, video, foto o cualquier otro material lo hace para que los demás miembros tengan acceso al mismo”.

En consecuencia, todo comentario, noticia, vídeo, foto o cualquier otro material que se inserta en el estado de WhatsApp puede ser constitutivo, al menos, de un delito de coacciones de carácter leve previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal, por lo que hay que tener mucho cuidado con lo que hacemos con esta aplicación móvil.

 

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