¿Qué trámites hay que realizar si no quieres recibir la herencia de tus padres? ¿hay que notificarselo a ellos?
No se puede renunciar a una herencia mientras los que dan lugar a ella estén vivos, la renuncia ha de realizarse una vez haya fallecido el causante de la herencia.
los herederos de una persona fallecida hace 20 años,tres de los cuales de han beneficiado y el resto no. En su momento se hizo una declaración de bienes. Ahora nadie quiere gastar y los bienes(Fincas y terrenos) Se van deteriorando.¿cual sería el primer paso a dar?
La declaración de bienes no conlleva la aceptación de la herencia, por lo tanto si no hay acuerdo entre los herederos para aceptarla, no queda mas remedio que acudir a los Tribunales para realizar la partición judicial y adjudicación de los bienes. El primer paso a dar es sentar a todos los interesados y hacerles saber el perjuicio económico que les supondrá si la herencia es llevada al Juzgado y a resultas de tal reunión emprender las acciones necesarias.
El día 03/01/2013 falleció mi madre,que tenia testamento en usufructo a mi padre que aun vive, el 50% para mis hermanos, una sobrina y yo (en total 8). Se trata de 2 terrenos sin segregar, y un edificio con tres casas de distintas dimensiones (complicada la división) No hemos hecho la aceptación de herederos pues el Notario nos a dicho que a 01/01/2013 en el Gobierno de Canarias ha cambiado la Ley de Sucesiones, y los impuestos han subido mucho. Si no hacemos nada en 4 años ¿Hacienda nos puede reclamar igualmente esos impuestos? Si la Ley a cambiado ¿desde cuando es vigente? y si esta pendiente de aprobar, ¿sera con carácter retroactivo?
El Impuesto sobre sucesiones y donaciones, tuvo hasta el 30 de junio del pasado año, una reducción de un 99,99% de la cuota a ingresar. El Gobierno de Canarias establece un periodo voluntario para liquidar el impuesto de seis meses contados desde el fallecimiento del causante, y existe un plazo de cuatro años para reclamar la liquidación de oficio. Una vez transcurrido dicho plazo el impuesto quedaría prescrito. Cada vez es más usual que la Administración sea quien requiere a los herederos a fin de que abonen el impuesto, ya que les consta el fallecimiento del causante.
Los hijos son los descendientes de las personas y la herencia son los bienes quedados al fallecimiento de una persona, por lo que en el caso que nos expone, los hijos de cada uno de los cónyuges heredarán de sus respectivos padres
Hola mi nombres es Teresa, y mi consulta es la siguiente: Actualmente mis padres estàn fallecidos, mi madre siendo la última en fallecer .Somos tres hermanos y mi hermana era la´única que cuidaba a mi madre ya que ella no nos dejaba nisiquiera acercarnos a ella ni a mi , ni a mi hermano Manolo.Mi madre por último no reconocia a nadie, pero su estado de salud estaba demostrado por médicos.A lo que vengo a explicar es que mi madre a desederado a mi hermano y ami de su part de la casa por maltrato.Actualmente estoy por mediación de abogados, pero mi hermano y yo queremos impugnar el testamento ya que no existe tal vejadez contra mi madre, siendo totalmete injuria.¿considera que debo seguir adelante para reclamar la parte de mi madre?¿conseguiremos mi hermano y yo que la casa se divida entre partes iguales?
Estimada Teresa, por lo que nos explica sus padres han desheredado tanto a usted como a su hermano Manolo, alegando causa de maltrato, dice nuestro Código Civil que la prueba de la causa por la que se deshereda corresponderá a los herederos si ustedes lo niegan, no obstante como nos indica usted ya ha puesto su caso en manos de un Abogado, por lo que no dudamos que estará siendo bien asesorada por éste.
Un heredero ni acepta ni renuncia a la herencia causando perjuicios al resto. ¿Cúales son los pasos a seguir?
El único paso a seguir sería presentar la correspondiente demanda de partición de herencia en el Juzgado
Acaba de fallecer mi esposa. Tengo cuatro hijos vivos y una que falleció hace 7 años. Mi señora no hizo testamento. La única propiedad que hay es un un apartamento que ha sido utilizado como nuestra vivienda desde hace 37 años. Mis hijos los que aún viven me dicen que no me preocupe que ellos firmaran para que yo posea la parte que les pueda corresponder. Para que yo si es necesario pueda vender y así poder tener un dinero para costear mi vejez, tengo 81 año. Mis dudas son mis nietos de la hija fallecida. Que me aconcejan, ¿que puedo hacer en estos trámites?
Nuestras condolencias por su pérdida. Existen formulas a la hora de aceptar la herencia de su finada esposa, en las que estando de acuerdo todos los herederos usted se adjudique la vivienda en pleno dominio; por lo que nos expone, cuatro de sus hijos estarían de acuerdo, pero al grupo de nietos habría que o bien convencerles o bien hacerles entrega en efectivo de la parte que les pudiera corresponder para no llegar a la vía judicial
Se puede dejar a un hijo sin herencia?; somos cuatro hermanos, una sola soltera y dinero mas propiedades inmobiliarias por un valor de unos 1,5 millones de euros, el matrimonio esta en bienes gananciales ya jubilados por la edad.
La legítima estricta es lo mínimo que se le puede dejar a un descendiente, esto en su caso, se cifraría en la cuarta parte de una tercera parte de los bienes.
Sus padres por vía de donación no podrían donarle a usted más de lo que le pudieran dar por testamento, y si se lo transmiten a título de compraventa habría que acreditar que se entregó el precio.
Solo podría darse la desheredación, si sus padres lo decidiesen y su hermano estuviera en alguno de estos supuestos:
. Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
.Incapacidad para suceder por indignidad.
Mi padre murio hace mas de 8 años y tanto mi madre como mi hermano y yo aun no hemos realizado la aceptaicon de la herencia. ¿Seria conveniente realizarla ya, o si por el contrario es mejor esperar a que sea necesario hacerlo porque haya que vender alguina de las propiedades?
Nuestro consejo es tener aceptada y adjudicada la herencia en primer lugar, para poder vender alguna de las propiedades si luego se produce la ocasión
Si fallece una madre viuda, propietaria de una casa, ¿existe mucha diferencia si hay o no hay testamento? ¿No heredan en cualquier caso sus hijos(3)?
La única diferencia en la herencia testada y la intestada, es que en esta última, hay que realizar previamente el acta de declaratorio de herederos, mientras que en la testada, se le da directamente cumplimiento al testamento. Los hijos son herederos legitimarios