Soy soltera y sin hijos, y he hecho testamento. En caso de que me casara, el testamento tiene la misma validez, o cambiaría algo
Si Usted llega a contraer matrimonio, su cónyuge tendrá derecho a:
• Si concurre con hijos, al usufructo del tercio destinado a mejora.
• Sin hijos pero con ascendientes, a la mitad del usufructo de la herencia.
• Si no hay descendientes ni ascendientes, al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿que ocurre sin el momento de heredar, una de las propiedades ya no existe porque el testador la vendió en vida? ¿Cómo afecta al resto de la herencia y de los herederos?
Las herencias consisten en los bienes quedados al fallecimiento de una persona (Caudal Hereditario), el hecho de que el testador cuando redactó su testamento relatara una serie de propiedades, no implica ni impide que éste hubiera dispuesto de ellas en vida, vía compraventa o vía donación
Buenos Dias, Mi nombre es Maria y les envío la siguiente consulta: Unos primos y yo hemos heredado un apartamento de una tía fallecida que cumplirá cinco años en julio. Es cierto que si lo vendemos antes de ese tiempo tenemos que pagar un impuesto extra a hacienda?
Entendemos que en el momento de verificar la venta, tendrán algún un gravamen por razón de IRPF
Mi abuela falleció hace 4 años. Aún no se ha abierto el testamento. Según mis hermanos es mejor dejar pasar unos años porque se pagan menos impuestos. Es eso cierto? cuanto tiempo es conveniente dejar pasar??
El plazo de prescripción del Impuesto de sucesiones, está establecido en cuatro años, seis meses y un día, contados desde el fallecimiento del causante. No obstante en las fechas en las que nos indica que murió su abuela, existía una bonificación por parte del Gobierno de Canarias consistente en una reducción del 99,99% de la cuota que se tuviera que ingresar por tal impuesto, lo que viene a decir que quedaba prácticamente exento del pago del impuesto.
Estoy casada en segundas nupcias y mi marido tambien, El tiene 3 hijos y no ha hecho testamento y ésta es mi pregunta, si muriera sin testar yo tendría algún derecho sobre los bienes que actualmente tiene? y otra sería que parte de la herencia me puede dejar a mi si decide hacer testamento
Respecto a la primera pregunta, el cónyuge que al morir su consorte si concurre a la herencia con hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio de los bienes que conforman la herencia destinado a mejora.
No obstante, el testador puede en su testamento legar a su cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria anteriormente referida, o bien la totalidad del usufructo de todos sus bienes con cargo igualmente al tercio de libre disposición.
Mis padres han fallecido, habían hecho testamento uno a favor del otro y a la muerte de los dos los bienes se repartirían entre todos los hijos a partes iguales. Debido a la mala gestion que parte de los hijos habían hecho de la empresa familiar, se han vendido propiedades aceptando la herencia al mismo tiempo que se iban vendiendo. El problema es que queda un local que es utilizado por dos de los hermanos, cobrando uno de ellos a terceros por una parte del local y el otro con un negocio del que vive su familia. El problema que tenemos el resto de los hermanos es que queremos que el local sea vendido y repartir el dinero, descontando, eso si, los años que llevan usándolo, y percibiendo beneficios de ellos. Por favor les ruego me orienten, la situacion economica de los demas es bastante justita y nos gustaría que nos orientaran para saber lo que podamos hacer,Nos gustaría saber si los bufetes de abogados pueden coger e lcaso y cobrar sus honorarios al concluir la gestion.
A la vista de la situación que nos comenta, creemos que lo adecuado es realizar una escritura de adición de herencia y adjudicarse los bienes en la forma prevista en los testamentos, es decir por iguales partes entre todos los hermanos. A partir de ese momento se puede establecer una renta para los locales que conforman la herencia y distribuir la misma entre los hermanos. En cuanto a reclamar por el tiempo que hasta ahora dos de sus hermanos habían disfrutado de los bienes, sería motivo de un estudio mas profundo. Independientemente de que los locales estén o no ocupados se pueden vender y redistribuir su precio entre todos los titulares
¿Es posible que al no dejar testamento a mis hijos, haciendo se quede una parte de mis bienes? ¿Sea dinero en el banco o bienes materiales? Y otra cuestión: Tengo dos hijos. Si hiciera testamento sería posible decir que no puede vender bienes si uno de los dos no esta de acuerdo? Me refiero, que sólo se pueda vender si los dos quieren, únicamente
En cuanto a su primera pregunta, aunque no exista testamento, sus hijos pueden acudir a la vía judicial para instar una demanda de declaratorio de herederos y de aceptación de la herencia pero lo que no es posible es que Hacienda reciba una parte de los bienes que conforman la masa hereditaria por no haber otorgado testamento. En cuanto a su otra cuestión, no se puede establecer por testamento condiciones que puedan lesionar la legítima estricta de los herederos y una vez que hayan aceptado la herencia, nuestro ordenamiento recoge que nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Existen mecanismos legales para dividir la cosa común y poder venderla en pública subasta si antes no se alcanza un acuerdo.
que es mejor donar o herencia, ? cual es la diferencia ? cuanto se paga por herencia o donacion ? se da una vivienda a un hijo en vida, cuando hay que pagar ?
Tanto la herencia como la donación están gravadas por el mismo impuesto que se denomina “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES”, los tipos impositivos de ambos actos revisten muchas similitudes, pero siempre es menos costoso cuando se recibe por herencia que cuando se recibe por donación, ya que independientemente del gravamen que sufre el DONATARIO (el que recibe la donación) también se ve gravado de forma importante el DONANTE (el que realiza la donación) por razón del IRPF
si mis padres no han hecho testamento al fallecer que tramites hay que realizar para el declaratorio de herederos y la aceptación de la herencia. Es muy costoso.
Cuando se trata de declaratorio de herederos de ascendientes, descendientes o bien de cónyuge, la tramitación del Acta de Notoriedad se autoriza ante un Notario que sea hábil en donde radica el último domicilio del causante, por ejemplo: Si el último domicilio fue en Arucas, el Notario hábil lo será el que lo sea en Arucas.
Hay que aportarle al Notario el certificado de defunción y de última voluntad del causante, Libro de Familia y en su defecto partida de matrimonio y de nacimiento de todos los hijos, además de la prueba testifical de dos personas que manifiesten que conocían al causante y que son ciertos los datos que figuran en el Acta.
En cuanto a los gastos que pudieran producirse por razón de la aceptación de la herencia todo depende de los valores de los bienes a adjudicar y del número de herederos
Podria una persona dejar en el testamento toda su herencia, por ejemplo a una ONG y dejar sin herencia a todos su hijos.
Cuando el testador tiene descendencia sólo puede disponer libremente por testamento de un tercio de sus bienes (el tercio de libre disposición), los otros dos tercios (mejora y estricta) son la legítima de sus descendientes