Mi padre falleció hace unos dieciocho meses, desde hace años vivía con otra mujer sin estar separado legalmente de mi madre, solo se separaron de hecho. Antes de fallecer hizo testamento legando a sus hijos lo que por ley corresponda, y en el remanente instituye heredera universal de todos sus bienes a la persona con la que convivía. Mi pregunta es ¿Que significa ese reparto?
Su padre le ha dejado a usted y a sus hermanos la legítima, que en este caso asciende a dos tercios de los bienes de la herencia (tercio de estricta y tercio de mejora), a la señora que convive con él le ha nombrado heredera universal, pero solo le corresponde un tercio de la herencia (tercio de libre disposición), a su madre no la nombra en el testamento, por que al encontrarse separado no tiene derecho a la cuota viudal usufructuaria.
Matrimonio con bienes gananciales. Tenemos dos propiedades que heredarán nuestros dos hijos, pero recientemente la esposa ha aceptado una herencia sobre varias propiedades pero de forma muy repartida y con pequeños porcentajes en muchas de ellas. Por múltiples factores todo lo heredado no se va a repartir nunca ni se venderá porque no hay acuerdos entre todos los herederos ni los habrá. ¿Que medios hay para quitarnos de encima esa aceptación de herencia y evitar que pase el problema a los hijos?
Una vez que se ha aceptado una herencia, la totalidad de los bienes y participaciones que se haya adjudicado a una persona, pasa automáticamente a formar parte de su patrimonio, por lo que las únicas vías para deshacernos de dichos bienes, sería bien por venta a otra persona con un precio simbólico, bien por donación a un tercero
Somos 2 hermanos. Uno de ellos no se habla con la familia y no sabemos nada de él, ni quiere saber de nosotros. Pero me temo que cuando fallezcan mis padres vendrá por la herencia, aunque él diga que solo lo quiere para su hija. ¿Cuál es el mínimo de herencia a cobrar el 10%? ¿Y si mis padres cambian todo a mi nombre tiene él derecho a algo? Moralmente me parece injusto que un hijo se involucre con sus padres en las buenas y en las malas, y que otro nada más que venga el día que tenga que heredar por que la ley lo diga… me parece indigno
La legítima estricta es lo mínimo que se le puede dejar a un descendiente, esto en su caso se cifraría en la mitad de una tercera parte de los bienes.
Sus padres por vía de donación no podrían donarle a usted más de lo que le pudieran dar por testamento, y si se lo transmiten a título de compraventa habría que acreditar que se “entregó el precio”, es un tema muy delicado.
Solo podría darse la desheredación, si sus padres lo decidiesen y su hermano estuviera en alguno de estos supuestos:
. Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
. Incapacidad para suceder por indignidad.
No sólo no es embargable, sino que además según establece el artículo 633 del Código Civil, las donaciones imperativamente deben realizarse en Escritura Pública, por lo que las verificadas en documento privado no tienen validez
Mi madre compro un terreno en lanzarote un acuerdo verbal entregando cantidades en cuenta corriente esa persona en plazas. cuando termino fuimos elevar a publico y esa persona fallecio poniendo contactos herederos no ponen problemas que se puede hacer
Como nos indica, habiendo fallecido el primitivo vendedor y habiendo contactado con sus herederos, que no se oponen a ello, los pasos a seguir seria elevar a público el contrato de compraventa inicial, acudiendo para ello a una Notaría
Tengo un vecino fijo aparca mi propiedad suelos rusito asentamientos rurales Fuerteventura y camina por mi terreno no vallado esa costumbre se puede hacer ley
La costumbre solo impera en defecto de Ley y en este caso la Ley es clara en cuanto a la propiedad y los derechos que ello conlleva, entre otros, el impedir que personas ajenas puedan hacer uso de ella sin su consentimiento, por lo que le recomendados que emprenda las oportunas acciones extrajudiciales o judiciales contra su vecino con el fin de que cese en su actitud.
Recibí en herencia un terreno expropiado hace 23 años por el ayuntamiento, a punto de cobrar. ¿puedo reclamar su cobro? ¿qué pasos he de dar?
Debería presentarse en el Ayuntamiento que corresponda haciendo constar previa acreditación documental de que la finca objeto de expropiación es ahora de su propiedad y por tanto es Usted la persona con quien tienen que entenderse las gestiones de pago de la indemnización que corresponda por dicha expropiación.
Mi padre dejó testamento a nombre de sus hijos de Las Palmas, pero en Cuba tuvo 2 hijos que no localizo, aunque no estén en el testamento, ¿podemos hacer la aceptación de herencia solo los hijos a los que nombra sus últimas voluntades?
Efectivamente usted y sus hermanos pueden aceptar la herencia de su padre conforme a lo dispuesto en su testamento.
En cuanto a esos posibles hermanos en Cuba, si realmente existieran e hicieran valer su condición de hijos, en este caso se denominan preteridos, y tendrían derecho a reclamar su legítima que recaería únicamente en el tercio de legítima estricta de la herencia repartido entre todos los hijos (los nombrados y los omitidos o preteridos).
Hace tiempo murio mi abuelo nunca se leyo testamento y mi abuela vive en regimen gananciales tiene un testamento entre ambos del 50% manejando los bienes con una hermana a su antojo es posible?
Por lo que deducimos de su pregunta, lo más probable es que efectivamente su abuelo hiciera testamento, en el cual legó a su esposo el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia. Usted nos define como “manejando” y eso podría ser facultad del usufructuario (su abuela).
En un matrimonio en bienes gananciales al fallecer uno,el otro podría cambiar su parte del testamento sin consultar con los hijos?
Los testamentos son documentos unipersonales de declaración de voluntad y pueden ser variados por el testador cuantas veces quiera a lo largo de su vida, siendo valido a su fallecimiento el último de ellos que hubiera otorgado, ya que el otorgamiento de un nuevo testamento anula el anterior.