Hola. Tengo un piso de autoconstrucción, en un edificio familiar de 4 plantas, construido en los años 70. Nos facturan IBI todos los años a cada propietario pero la única documentación que existe de la parcela sobre la que se construyó, es un documento privado de compraventa del solar. Quisiera saber como legalizar mi piso sin tener que recurrir a los demás propietarios. Todas las viviendas disponen de agua y luz.
Por lo que nos indica en su consulta, su vivienda forma parte de un edificio de varias plantas y con diferentes viviendas (actualmente de varios propietarios). Deberíamos empezar por tratar de inscribir la parcela donde se levanta el edificio, luego realizar ante Notario la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, división en régimen de propiedad horizontal y posterior adjudicación a cada titular de su correspondiente vivienda como finca independiente. Para ello es necesario el consentimiento e intervención de todos los titulares. Aunque en principio parece que es un asunto extremadamente complicado, entendemos que previo un estudio minucioso de la documentación sería un asunto perfectamente viable para llevarse a cabo.
Tengo un terreno que el catastro define como suelo clase: ´Urbano´ y uso: ´Suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería´ y el ayuntamiento de Las Palmas de G.C. me cobra desde hace dos años el impuesto de Bienes Inmuebles Urbana, pero sin embargo no puedo darle uso urbano porque en el Plan General creo que tiene algún tipo de protección. Es absurdo pago impuestos porque el catastro dice que es urbano y el ayuntamiento que me cobra no me deja usarlo como urbano
A resultas de un estudio pormenorizado de este caso, se podría ver la posibilidad de iniciar un expediente por expropiación, ya que si el destino dado por el Ayuntamiento a nuestra propiedad nos crea un grave perjuicio, deberíamos ser indemnizados por tal motivo.
Se ocupan terrenos que están a nombre de otra persona, en paradero desconocido, y se quieren legalizar a nombre del ocupante. Pasos necesarios para ello. 2.- Se tiene documento privado de compraventa de terreno. Qué pasos son necesarios para elevar a escritura pública. 3.- Se tiene documento privado de compraventa de terrenos, la persona que vende ha fallecido, los herederos se niegan a reconocer esa venta. Solución.
Siguiendo el orden de su consulta:
1. La ocupación en si de una propiedad ajena no da derecho a la titularidad de la misma. Cuestión distinta es la posesión quieta, pacifica y de buena fe (durante 10 años si se ostenta justo título para permanecer en esos terrenos o 30 años si carece de título) que daría lugar a instar un procedimiento judicial por medio del cual se nos reconozca la titularidad por usucapión (prescripción adquisitiva).
2. Lo más conveniente y menos costoso es que ambas partes (tanto vendedor como comprador) se pusieran de acuerdo para acudir ante un Notario para preparar la oportuna escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y consecuentemente tener acceso al Registro de la propiedad .
3. Se debe requerir mediante acta notarial o bien mediante burofax a los herederos o causahabientes de la persona que originariamente firmó el documento privado de compraventa, requiriéndoles con el fin de que eleven a público el documento en cuestión, si no atendiesen a este requerimiento se debe instar un procedimiento judicial con el fin de que se avengan a tal otorgamiento.
En una S.L., ¿como es aconsejable otorgar testamento para para distribuir las participaciones y concretar a favor de persona determinada, teniendo en cuenta que las aportaciones son ‘in-natura
En el momento de otorgar el testamento, el testador debe consignar como Legados el destino de todas o parte de las participaciones que posee en la Sociedad Limitada (no tiene relevancia que las aportaciones que se hicieron en su día tuvieran la consideración de “in-natura”), sólo debe observar que al establecer tales legados no se lesione la Legítima de algún o algunos herederos legitimarios.
Del mismo modo, el testador a la hora de redactar su testamento, podrá establecer mejora a favor de uno o varios herederos legitimarios, y para el caso d que a algún heredero sólo se le quiera dejar la legítima estricta, deberá consignarlo de forma expresa, a modo de ejemplo paso a relatar una cláusula usual en la práctica notarial, para este caso:
LEGO a mi hijo DON…., la legítima más estricta que en Derecho proceda, ordenando que dicha legítima, una vez valorada pericialmente, le sea abonada en efectivo metálico por el resto de herederos.
En este tipo de casos, sería conveniente que el testador nombrara en el propio testamento un ALBACEA, CONTADOR PARTIDOR, con facultad expresa para hacer entregas de dichos legados.
No obstante, próximamente, dedicaremos el consultorio jurídico a Herencia en el cual, podremos desarrollar alguna duda que le surja respecto a la consulta planteada.
Buenas, me gustaría saber el plazo legal para hacer efectivo el pago de una transacción por acuerdo de una indemnización por accidente de tráfico después de haberla firmado ya. GRACIAS
Respecto a la consulta que nos plantea, entendemos que tras haber sufrido un accidente de tráfico le han ofrecido un acuerdo indemnizatorio por los daños o lesiones ocasionadas. En el mismo acuerdo indemnizatorio se “suele” fijar un plazo para hacer efectivo el ingreso así como la expresa renuncia de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle. Desconocemos si ya se encuentra abierto un procedimiento judicial para reclamar su indemnización. Si no es así, dispone de un plazo de 6 meses desde que ocurrió el siniestro para reclamar por la vía penal o 1 año desde que se estabilizaron las lesiones para reclamar por la vía civil.
En fechas posteriores dedicaremos un consultorio a Accidentes de Tráfico e Indemnizaciones en el que un especialista en esta materia responderá de forma más exhaustiva dudas como las suyas y similares.
Hola. Hace un año del fallecimiento de mi padre, que tenia testamento en usufructo a mi madre que aún vive y el 50% para mi hermano y yo a la muerte de mi madre. Al día de hoy se han ido acumulando deudas por impagos de IBIS Y OTROS, las propiedades no están inscritas y algunas ni siquiera poseen títulos, tampoco hemos aceptado la herencia. ¿Como podría poner al día esta situación y cual seria el coste? Muchas gracias
Por lo que se desprende de su consulta, su padre falleció bajo testamento abierto en el cual dispuso que su viuda fuera usufructuaria vitalicia de la totalidad de su herencia e instituyó como únicos herederos por partes iguales a sus dos hijos.
Por la fecha que me indica del fallecimiento de su padre, resulta que ocurrió con anterioridad al 30 de junio del pasado año 2.012, por lo que por la herencia del mismo no habría que afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones, ya que hasta ese día tal impuesto tenía una bonificación por parte del Gobierno de Canarias del 99,99%.
En cuanto a la titularidad e inscripción de los bienes que conforman la herencia sería con la aceptación de ésta el momento de obtener Titulo Público sobre tales bienes, los cuales a posteriori podrían ser objeto de inscripción registral.
Con referencia al coste que deberían afrontar es difícil su cálculo sin saber el montante de la masa hereditaria, es decir del valor total de los bienes que conforman tal herencia.
No obstante, próximamente, dedicaremos el consultorio jurídico a Herencia en el cual, podremos desarrollar alguna duda que le surja respecto a la consulta planteada.
Vivo en el municipio de Ingenio (Gran Canaria). Vivo en una casa situada en suelo rústico de protección agraria (B.b.1.1). ¿Hay alguna forma de segregar la vivienda que data del año 1970 aprox. (que posee cédula de habitabilidad desde hace unos años). del resto del terreno que posee un total de unos 2.000 metros cuadrados?. ¿Hay alguna forma de vender mi casa y no el terreno ?.
En principio existe la posibilidad de segregar la casa del resto de la finca rústica principal. Para ello, sería necesario que la vivienda estuviera catastrada así como que se estuviera pagando el IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE (IBI).
De esta forma se consideraría la vivienda como finca urbana y el terreno como suelo rústico. Por lo que, una vez solicitada y obtenida la oportuna Licencia de Segregación en el Ayuntamiento, se podría otorgar ante Notario la correspondiente escritura de Segregación para la posterior venta de la vivienda como finca independiente.
Hemos comprado un terreno hace más de 30 años y no lo hemos escriturado, sólo tenemos un documento que nos acredita como propietarios. ¿Qué debemos hacer para formalizar la situación? Gracias
Sería conveniente que la persona que vendió el terreno accediera a elevar a público el documento privado de compraventa, y en base a tal escritura o en su defecto, con el propio documento privado, instar un procedimiento judicial (llamado expediente de dominio) bien para conseguir la reanudación del tracto sucesivo registral (El tracto sucesivo es el requisito exigido en nuestro derecho para poder inscribir o anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, en el que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen dichos títulos. Tiene que existir una cadena de transmisiones sin saltos ni interrupciones, reflejada en el folio de cada finca.) o bien para inmatricular dicha finca (Si es la primera inscripción en el Registro de la Propiedad).
Según las peculiaridades del asunto, tal expediente de dominio podría sustituirse por un Acta de Notoriedad que se realizaría ante Notario hábil en el lugar donde radica la finca a inscribir.
Vivo solo no tengo padres, ni hijos ni esposa y deseo dejar mis bienes a un amigo o a una ong, no quiero que mis hermanos obtengan nada ¿ puedo o se tienen que llevar mis hermanos una parte?
Los hermanos no son herederos forzosos o legitimarios. Sólo son herederos forzosos los descendientes y en su defecto los ascendientes del causante. Cuando se carece de herederos forzosos se puede disponer libremente por testamento de todos los bienes del testador. En el caso de que la persona muera sin otorgar testamento es cuando entran en la herencia los hermanos del causante si los hubiera, los cuales serian nombrados herederos como resultado del Procedimiento de Declaratorio de Herederos Ab intestato que se tendría que instar en los Juzgados. Por lo tanto si Usted desea dejar sus bienes a favor de persona o entidad de su libre elección deberá otorgar testamento.
No obstante, próximamente, dedicaremos el consultorio jurídico a Herencia en el cual, podremos desarrollar alguna duda que le surja respecto a la consulta planteada.
La inscripción registral de una finca en el Registro de la propiedad no es un acto obligatorio, pero si muy recomendable para ostentar la total seguridad jurídica de tales bienes