2ª parte continuación: Una vez expuesta mi situación, le ruego y agradezco respuestas a mis preguntas: ¿Cuándo yo fallezca, quienes serian los beneficiarios de los bienes inmuebles?, referidos a los inmuebles adquiridos durante el primer y segundo matrimonio. ¿En el supuesto de una separación matrimonial, o mi fallecimiento, los bienes de los cuales es heredera mi hija, se verían afectados por mi actual esposa? ¿En qué situación se quedarían y quién ó quienes serían sus beneficiarios- herederos? Con el fin que mi hija no se viera perjudicada de los bienes adquiridos durante mi primer matrimonio, ya que mi segunda esposa no aportó ni partició en su compra, ¿qué se podría hacer legamente para ampararlos de tal manera que la beneficiaria fuese sólo y exclusivamente mi hija?
A su hija como única heredera de su finada madre le corresponde la mitad de todos los bienes que se adquirieron durante su primer matrimonio, de cuya mitad usted es usufructuario de una parte y dueño del pleno dominio de la otra mitad.
– En cuanto a los bienes adquiridos durante su segundo matrimonio, a su hija le correspondería a su fallecimiento la mitad de los mismos, sin perjuicio de la cuota de usufructo que le corresponda a su viuda juntamente con el pleno dominio de la otra mitad de dichos bienes.
– Si usted no dispone otra cosa, en su testamento a su viuda le corresponde el usufructo de un tercio de todos los bienes quedados a su fallecimiento, tanto los adquiridos durante el primer matrimonio, como los adquiridos en el segundo.
No obstante le recomendamos que acuda a un Notario y otorgue testamento en el que consigne cual es su última voluntad.
Acabamos de legalizar una herencia y nos encontramos con que uno de los terrenos, urbano, está en una tercera parte ocupado por un vecino. Dicho vecino realizo un muro hace años dentro de nuestro terreno, ocupando doscientos metro cuadrados de un total de seiscientos. Como teníamos dudas, pedimos cita con el registrador de la propiedad y no comentó que dicho terreno era nuestro aunque teníamos que denunciar a nuestro vecino y que, además, prescribía el poder denunciarlo dentro de treinta años, porque realizo el muro sin deslindarse legalmente, aunque el catastro de da la razón a nuestro vecino, el registrador no le da la menos importancia. Mi pregunta es: 1º ¿Esto es así y tenemos que denunciarle o hay alguna otra formula?
Es muy posible por lo que nos indica, que efectivamente en el Registro de la Propiedad aparezca su finca con la cabida real de 600 metros cuadrados, mientras que la realidad física es que debido al deslinde realizado por su vecino, su finca se encuentre reducida en su cabida. El plazo de 30 años que le indica el señor Registrador entendemos que se refiere al hecho de que la posesión de forma pacífica por parte del vecino de esos metros de más, durante ese tiempo, le daría el derecho de usucapión. La titularidad Catastral no acredita la propiedad de la finca, por lo que debería emprender acciones legales para recuperar la parte de terreno que se ha apropiado indebidamente su vecino.
cuantos años tengo para aceptar herencia? y no lo hago en ese plazo que puede ocurrir?
No existe plazo legal establecido para la aceptación de una herencia, si bien se establece un plazo voluntario de seis meses contados a partir del fallecimiento del causante para liquidar el impuesto de sucesiones si precediere. Los derechos hereditarios que una persona ostenta sobre una herencia pasan por sucesión a sus herederos.
¿Es cierto que, si no existe testamento, los trámites se complican y encarecen tras un fallecimiento? Me refiero a los herederos legales, como hijos y cónyuge
Efectivamente resulta mas costoso los trámites para aceptar una herencia intestada, ya que habría que otorgar ante Notario un acta de declaratorio de herederos soportando los honorarios de dicho fedatario, mientras que cuando existe testamento el trámite es mucho más sencillo ya que sólo habría que obtener copia autorizada del mismo cuyo coste es ínfimo.
Buenas tardes existe la posisbilidad de desheradar a alguien?? o tras testamento no dar la herencia.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge, regulando en los artículos 848 y siguientes del Código Civil las causas que dan lugar a la desheredacion, en concordancia con el articulo 756 de la misma ley que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.
mi madre falleció en Mayo 2009, a mi me dejo una mejora en testamento somos 4 a repartir una vivienda..el gobierno la tasa en 60.000€ cuanto le corresponderia a cada uno?..le tengo que dar su parte a cada uno para quedarme con la casa?? cuanto tiempo tengo..ya han pasado 3 años..cuanto tendria que pagar de impuestos?? nadie me ha reclamado nada pero podrian hacerlo?
Entendemos que su madre falleció bajo testamento abierto en el cual estableció una mejora a su favor ( al no indicarnoslo puede ser de dos tercios de la herencia o bien de un tercio, o incluso menos) por lo que no podemos determinar que parte le correspondería a usted y que parte al resto de herederos, no obstante en el momento de producirse el fallecimiento de su madre existía una exención del impuesto de sucesiones del 99,99 por ciento, después de aplicadas las correspondientes bonificaciones por parentesco, vivienda habitual, etc. por lo que aparentemente no habría que soportar nada de impuestos.
Efectivamente si usted quisiera quedarse con la totalidad de la vivienda tendría que abonar a sus hermanos la parte de cada uno de ellos.
si hago testamento y luego con un testador hago uno privado y dejo algo mas a un hijo es valido
Si usted hace testamento tiene pleno derecho a establecer una mejora a favor de alguno de sus hijos. Si usted así lo desea nadie se enterará del contenido de su testamento hasta que no se produzca su fallecimiento. Es bueno nombrar en el testamento un Albacea Contador Partidor (persona de confianza) para que en su día realice la partición de la herencia acorde con lo dispuesto por el testador.
El testamento se puede variar cuantas veces uno quiera, y solo será valido el último que se otorgue.
Mi padre tiene 87 años y tenía dos hermanos, estos dos hermanos hicieron testamento dejando como herederos universales el uno al otro, pues bien hace un año falleció mi tío, intentamos hacer la aceptación de la herencia de mi tía pero antes teníamos que incapacitarla porque tenía demencia pero también falleció antes de poderla incapacitar, así que tampoco hizo aceptación de la herencia de su hermano fallecido. Al faltar ellos dos el único heredero que queda es mi padre, el cual está incapacitado porque tiene alzheimer, yo soy la tutora, mi pregunta es, cómo puede ser que se presenta en el juzgado la solicitud de aceptación de herencia de sus hermanos, porque no quedan más familiares vivos, y el juez la desestima porque dice no es la vía para aceptar la herencia. No entiendo nada.
Como me indica, su padre resulta ser único heredero de sus dos hermanos fallecidos, lo cual tiene que acreditar mediante un expediente judicial de declaratorio de herederos “ab intestato” que podrá ser instado por usted en representación de su padre y dada la condición de tutora del mismo.
Una vez obtenido dicho Auto Judicial que declara como único heredero a su padre, usted en calidad de tutora del mismo comparecerá ante Notario público para aceptar en nombre de su padre la oportuna escritura de aceptación de herencia.
Hace años que murieron mis padres y dejaron en herencia varios terrenos agrícolas y una casa. Como últimas voluntades sólo dejaron una mejora a mis hermanas. El problema es que dos de los hermanos están en América y con uno de ellos no hay contacto ni tampoco se ha podido localizar. ¿qué procedimiento habría que seguir para adjudicar dicha herencia?
Pues bien, de los términos de su consulta, probablemente sus padres lo que hicieron es que otorgaron testamento en el que establecieron una mejora a favor de sus hermanas, e instituyó herederos por partes iguales a todos sus hijos.
En cuanto a los hermanos ausentes, obligatoriamente deben comparecer en la aceptación de herencia bien personalmente, bien legalmente representados. El hermano que está ausente pero localizable, puede comparecer ante la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentre y otorgar poder a favor de persona que le represente con amplias facultades para el caso. Y en cuanto al otro hermano, del cual se desconoce su paradero, si su ausencia es superior a diez años sin que se hayan tenido noticias suyas, se podría instar un expediente judicial para declararlo por desaparecido
Buenos días, hemos hecho una cesión condicionada a un ayuntamiento que ya a espirado en tiempo y no se han cumplido las condiciones establecidas ante notario y deseamos recuperarla, ¿que pasos tenemos que seguir?
Antes de dar el primer paso, sería aconsejable que previamente se estudiara la situación en la que os encontráis y la documentación que tengáis en vuestro poder, como la escritura notarial, así podríamos concretar qué y cómo se ha cedido al Ayuntamiento, tiempo transcurrido y el incumplimiento de la Administración, para luego proceder a una reclamación previa