Tenemos una avería de los bajantes generales del edificio en la vivienda del bajo, para su reparación en necesario levantar parte del suelo de dicha vivienda para conectar con general de la calle, la comunidad le propone pagarle lo que necesariamente hay que romper pero el vecino nos dice que le debemos poner nuevo las losetas de una habitación y un pasillo por donde debe pasar la tubería. Nos gustaría que nos informaran de este tema y además este Sr. es moroso con más de 900 E.
Las canalizaciones y desagües son elementos comunes del edificio, por tanto su reparación y mantenimiento corresponden a la Comunidad de Propietarios. De su consulta entendemos que para realizar la reparación es necesario romper el piso de una de las viviendas. Pues bien, una vez reparada la avería, se debe dejar en el mismo estado la finca afectada por tal reparación, por supuesto, reponiendo las losetas que hayan sido afectas y sustituyéndolas por otras idénticas.
En cuanto a la deuda que mantiene el propietario con la comunidad, para empezar a tomar acciones contra la morosidad, lo primero que debe hacerse es una liquidación de la deuda y notificarla a los propietarios morosos junto con la convocatoria de la Junta de Propietarios. En la Junta de Propietarios se debe aprobar el estado de las cuentas de la comunidad, la deuda que mantienen los vecinos morosos y facultar al Presidente de la Comunidad para que emprenda las acciones legales pertinentes con el fin de reclamar la deuda pendiente con la comunidad.
Buenas Tardes: Tenemos una vecina que no paga la comunidad desde hace más de un año. Además ha tenido que venir la policía local en varias ocasiones por motivo de ruidos de sus hijos, portazos y ruidos a todas horas dejar a sus hijos menores solos en casa y armarse jaleo de madrugada. Se ha mandado escrito y se ha denunciado a la Presidenta de la Comunidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si se volviese a repetir dicha situación cómo se tendría que actuar?
El presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir a la infractora para que cese las actividades molestas, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.
Para poder probar los hechos que se aleguen tanto en la demanda como en la denuncia, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos.
Si aún así la infractora persiste, se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento.
La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra la propietaria una acción de cesación por el ruido, al igual que pueden acordar, tras la liquidación de la deuda, entablar acciones legales tendentes a la recuperación del importe debido.
Respecto a la acción de cesación, junto con la demanda deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente a la infractora y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.
Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad molesta, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en este último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.
En caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Hola, soy presidente de una comunidad y mediante un asesor de fincas tenemos demandados a varios vecinos por morosidad de ya hace mas de 1 año, y el asesor nos da largas sobre sentencias, la pregunta es ¿cuanto puede tardar este tipo de demandas y cuanto es el coste por demandado? ya que me da que este asesor no nos esta diciendo toda la verdad.
Los procesos monitorios para reclamar la deuda de los propietarios morosos son, en principio, procedimientos bastantes ágiles, siempre y cuando se encuentre localizado el demandado. Si una vez notificado el proceso de monitorio, el demandado se opone al pago de la deuda, dicho procedimiento se convierte en un procedimiento verbal (si la deuda es inferior a 6.000.-€) o en un procedimiento ordinario (si la deuda es mayor a 6.000.-€), dilatándose más en el tiempo por la tramitación del procedimiento en cuestión. Igualmente, dichas circunstancias también influyen en los costes del procedimiento pero en cualquier caso corresponde al demandado satisfacerlos y deberán ser reclamados desde la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio.
En un edificio muy antiguo, con 6 vecinos y 2 locales comerciales donde todos están peleados entre sí y no se llega a ningún acuerdo, ni siquiera para pagar la luz y la limpieza de la escalera ¿Cómo se puede obligar a todos a formar una comunidad legal? ¿Cuales serían los pasos a seguir?
Cuando las personas son incapaces de llegar a un acuerdo, no queda otra salida que acudir a los Tribunales para que nos asistan en Derecho
¿Es obligatorio para los propietarios de plazas de garaje pagar las derramas del edificio?
Efectivamente, salvo que los Estatutos de la Comunidad digan lo contrario. Las plazas de garaje en los edificios, en la mayoría de los casos, son fincas independientes, con sus correspondientes cuotas de participación. Si dichas plazas de garaje estuvieran configuradas como anejos inseparables a la vivienda la cuota de participación estaría computada dentro de la propia vivienda.
Buenos días. En mi Comunidad de Propietarios han obligado a hacer una derrama durante 36 meses por un importe igual a la cuota mensual debido a que se han tenido derramas importantes de agua. ¿Es obligatorio pagar esas derramas? Además han dejado que se estropeara una piscina porque la han cerrado y vaciado, dejando que la pintura que la recubría se rompiera. ¿Puedo pedirles daños y perjuicios por la gestión que están haciendo de la Comunidad?
Las derramas extraordinarias que se aprueben por la Junta General de la Comunidad con la mayoría exigida son de obligado cumplimiento para todos los propietarios. Es obligación de los órganos de gobierno de la Comunidad velar por el buen uso y mantenimiento de los elementos comunes del edificio, por lo cual, si los daños ocasionados en la piscina se produjeron por la dejadez de los responsables en ese momento de la Comunidad, deberían exigirles explicaciones en la próxima Junta de Propietarios y acordar en ella emprender las acciones pertinentes para reparar el perjuicio ocasionado.
Habiendo pasado la presidencia de la comunidad de un piso a otro y habiendo dejado todas las facturas pagadas y una caja de cerca 8.ooo… eruros, estos al pasarla al otro piso dejan facturas impagadas y 500 euros de caja.- Como podría de forma legal pedir o exigir que se me aclarase esta situación y que me contestasen por escrito.
Las cuentas de la comunidad deben figurar en los libros contables de las mismas y que deben ser aprobados en la Junta General Ordinaria que debe celebrar la Comunidad cada año, por lo tanto esta usted en su derecho de solicitar del actual presidente que le explique ese desfase de saldos que a usted le preocupa
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, en mi comunidad hay una inquilina con la siguiente, situación, es la hija de una propietaria, es decir su madre falleció, pero la casa es de varios hermanos, pero ella actúa como propietaria, es decir, estamos en la paradoja de tener que acepta su voto en los temas de la comunidad, actuamos bien o tendríamos, que desestimar sus alegaciones
Lógicamente dicha vecina, como heredera de la propietaria de la vivienda, puede concurrir a la Junta con todos los derechos, independientemente de que la vivienda no sea sólo suya. En la Junta de Propietarios se debe de acreditar su cualidad de heredera y de propietaria de la finca
Tengo que pagar la misma cuota comunitaria teniendo menos cuota de participación que los demás vecinos
La cuota de participación de cada vivienda, es la que determina como debe contribuir cada propietario a los gastos de la comunidad, no obstante, por acuerdo válidamente adoptado en la Junta de Propietarios puede adoptarse otra forma de contribución salvo que los Estatutos de la comunidad prohíba otra manera de sufragar los gastos de la comunidad
¿Que se puede hacer con un vecino que tiene la vivienda alquilada y dice que no paga las cuotas de la comunidad porque llego a un acuerdo con el inquilino de que este pagaba las cuotas y ninguno de los dos paga la comunidad?
El obligado ante la Comunidad, respecto los pagos de las cuotas de la misma es siempre el propietario. Por lo cual, se debe reclamar el impago de las cuotas al propietario a pesar de haber llegado a un acuerdo con el inquilinos de pagar las cuotas de la comunidad en el contrato de arrendamiento.