Me gustaria saber si se puede dejar a un hijo sin herencia, si se le puede desheredar.
Las causas que pueden llevar a desheredar a un descendiente están perfectamente tasadas en nuestro Código Civil, y son las siguientes:
. Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Además existen las causas de incapacidad para suceder por indignidad.
Buenos días, mi consulta es la siguiente: mis padres han fallecido, el último hace 5 meses y nos dejaron a mis dos hermanos y a mi dos casas y un poco de dinero.Mis padres testaron uno a favor del otro. Dos de nosotros queremos renunciar a nuestra parte de una de las viviendas a favor del otro y éste renuncia a su parte de la vivienda que queda..¿Se puede hacer esto? Y si así fuese, se puede reflejar todo en la misma escritura? Hemos puesto el mismo valor a las dos viviendas
Efectivamente, los herederos de común acuerdo, pueden adjudicarse los bienes que conforman la herencia en la forma que libremente decidan
Si una persona fallece sin testamento y tiene hijos de segundo matrimonio, quienes otorgan la declaración de herederos? Si falleció en octubre de 2012, paga impuesto de sucesiones?como tributa el caudal adjudicado en la renta? Cuánto se tarda en liquidar los impuestos por parte de la Adm Tributaria?
En relación a la primera pregunta, cualquiera de los herederos puede instar el Declaratorio de Herederos es decir, cualquiera de los hijos del causante.
Respecto a la segunda cuestión, las herencias cuyos causantes hayan fallecido después del día 30 de junio de 2012, sí liquidarán el Impuesto de Sucesiones.
En cuanto a la tributación por razón de la renta, no disponemos de datos cuantitativos para poderle responder.
Por último, el periodo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de SEIS MESES a contar desde el fallecimiento del causante.
Hola, mi nombre es Domingo, quería hacerle una pregunta sobre un testamento, somos cinco hermanos de los cuales cuatro estamos fuera en nuestras vvdas que hemos comprado, pero uno esta viviendo en la vvda que hemos heredados, lleva cinco años sin pagar la contribución y encima tenemos que pagar la plusvalía por herencia, este hermano no quiere dejar la casa ni pagar la deuda, que podemos hacer
De su consulta entendemos que sus padres han fallecido y que han heredado una vivienda por quintas partes iguales entre los hermanos. La vivienda está siendo ocupada por uno de los herederos sin pagar renta a los cuatro restantes, por lo que se debería regularizar la situación mediante un contrato de arrendamiento, por medio del cual el resto de dueños pudiera cobrar lo que le corresponda.
En cuanto al resto de gastos e impuestos que ocasione la propiedad debe abonarse por quintas partes entre los hermanos.
Si esto no se consigue “a las buenas”, no queda otro remedio que emprender las acciones judiciales pertinentes para reclamar las cantidades que se adeudan.
Cual es el procedimiento a seguir cuando son dos herederos y la herencia consiste en una casa que esta ocupada por una de las herederas y además se niega a aceptar la herencia, y se niega a salir para que se pueda vender la casa
Ante la negativa de uno de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia ante Notario, no cabe otra opción que interponer una demanda ante los Juzgado contra el heredero que se negare, resultado de la cual el bien se adjudicaría a ambos herederos por partes iguales.
Una vez adjudicada la vivienda en la forma dicha, nuestro ordenamiento jurídico establece que nadie está obligado a permanecer en co-propiedad, por lo que si uno de los titulares no quiere vender la vivienda como nos plantea, se debe presentar un procedimiento de división de la cosa común que puede terminar con la venta en pública subasta del bien.
En el testamento de mi padre se nombra albaceas testamentario comisario contador partidor de su herencia a un letrado, nos hace firmar un documento en el cual especifica se va a regir por los honorarios del colegio de abogados, el articulo 908 del código civil dice que el albacea es gratis, es esto correcto porque el fallecimiento de mi padre entre el letrado, asesoria, perito, notario … ya suma más de 7000 €
– En cuanto al albacea: Comienza el párrafo primero articulo 908 del Código Civil diciendo: “El albaceazgo es cargo gratuito” y termina dicho párrafo añadiendo: “todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos”, por lo tanto es de suponer que lo que le pide el albacea es lo que le corresponde.
– En cuanto a los gastos que hasta ahora le ha producido la aceptación de herencia no podemos evaluarlos por desconocer “el caudal” de la herencia y el procedimiento que se ha llevado a cabo.
Me gustaría conocer las diferencias existentes en materia tributaria entre una herencia y una donación, ¿Cuál es más ventajosa? Muchas gracias.
Tanto la herencia como la donación están gravadas por el mismo impuesto que se denomina “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES”, los tipos impositivos de ambos actos revisten muchas similitudes, pero siempre es menos costoso cuando se recibe por herencia que cuando se recibe por donación, ya que independientemente del gravamen que sufre el DONATARIO (persona que recibe la donación) también se ve gravado de forma importante el DONANTE (persona que realiza la donación) por razón del IRPF
Un inmueble de múltiples herederos ,si uno de ellos se niega a firmar la venta del mismo para poder acceder al reparto ,que se puede hacer?
Si no hay acuerdo entre los herederos, si ya han aceptado la herencia, se debe instar un procedimiento judicial para la división de la cosa común.
Qué trámites hay que realizar cuando no se testa y sus herederos son únicamente sobrinos?
Se debe instar un procedimiento judicial de declaratorio de herederos que determine quienes son los herederos del causante y poder repartirse entre ellos la masa hereditaria
Mi Abuelo ya fallecido compró una casa la cual está a su nombre, mis padre llevan viviendo en ella 38 años, sin embargo mi padre tiene otro hermano al que le correspondería la mitad por herencia, ¿ puede alegarse la legitima propiedad de la vivienda por Usucupaión una vez cumplido el plazo para ello, mi tio jamas ha reclamado nada de la referida vivienda?,
El que su padre haya habitado en la vivienda durante treinta y ocho años, no le da en absoluto el titulo de propiedad, no obstante, tales plazos deberían contarse desde el momento del fallecimiento de su abuelo